domingo, 3 de junio de 2007

Estatutos


FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG
BOGOTÁ - COLOMBIA

E S T A T U T O S

CAPITULO I


RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN, CARÁCTER Y REPRESENTACIÓN LEGAL.


ARTICULO 1º. RAZÓN SOCIAL:

La Entidad que se regula por medio de los presentes Estatutos, integrada por un número fijo de siete (7) personas naturales, es un Organismo No Gubernamental, Promotor de Bienestar Social, que se denomina FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG.
Para efectos legales, el nombre condensado de la Fundación será: MENORAH - ONG.


ARTICULO 2º. DOMICILIO:

El domicilio principal de la FUNDACION estará ubicado en el Municipio de Bogotá D.C., República de Colombia.


ARTICULO 3º ÁMBITO TERRITORIAL:

El ámbito territorial de operaciones de la FUNDACION, se enmarca dentro de la República de Colombia. No obstante ello, podrá establecer filiales, no solo en el territorio nacional, sino también en otros países del mundo, con el propósito de desarrollar labores relacionadas con su Objeto Social, previa adecuación a las leyes existentes o vigentes en esos lugares.


ARTICULO 4º. DURACIÓN:

La FUNDACION tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, cuando concurra alguna de las causales contempladas en la Legislación colombiana; por mandato de autoridad competente, o acorde a lo dispuesto en estos Estatutos.


ARTICULO 5º. CARÁCTER (NATURALEZA JURÍDICA):

La FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH - ONG, es una Entidad sin ánimo de lucro, Promotora de Bienestar Social para la comunidad, que ha de actuar como Persona Jurídica con capacidad para adquirir, recibir en donación, ceder, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de su Objeto Social. Se rige por las normas previstas en estos Estatutos, en armonía con todo el ordenamiento jurídico colombiano.


ARTICULO 6º. REPRESENTACIÓN LEGAL:

La FUNDACION estará representada legalmente por su Presidente Ejecutivo. En su ausencia temporal o definitiva, por el Vicepresidente.


C A P I T U L O II


OBJETO Y ACTIVIDADES.


ARTICULO 7º. OBJETO SOCIAL GENERAL:

La FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH - ONG, tiene como propósito fundamental la gestión, organización y ejecución de Planes, Programas y Proyectos de interés social y comunitario, que cuenten con la debida participación de los sectores que hayan de beneficiarse, procurando el mejoramiento de su calidad de vida y por consiguiente un mayor bienestar físico, mental y espiritual.


ARTICULO 8º. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1 . Desarrollar programas fundamentalmente orientados al servicio de las comunidades marginales tanto urbanas como rurales, en áreas tales como: Vivienda, Cultura, Recreación y Turismo, Medio Ambiente, Comunicaciones, Agricultura, Generación de empleo, Atención a discapacitados, indigentes, ancianos, madres solteras (cabezas de hogar), alcohólicos, fármaco dependientes, trabajadores(as) sexuales, etc.

2 . Impulsar campañas, seminarios, talleres, conferencias y demás formas de comunicación masiva, acudiendo para ello a personas de un alto nivel educativo, moral y espiritual, en pro del mejoramiento integral de comunidades y/o grupos previamente organizados.

3 . Poner en marcha Centros de Atención u orientación en materia Jurídica, Social-empresarial, Psicológica, Familiar, Espiritual, Organizacional y de Participación Ciudadana y comunitaria.

4. Patrocinar, para las personas beneficiarias de los Programas de la FUNDACIÓN, el aprendizaje de Artes y Oficios por medio de la programación de cursos, de educación informal y no-formal, a través del montaje de Talleres o Escuelas de capacitación, y mediante la creación de Industrias o Unidades Productivas en procura de generar empleo para esas mismas personas.

5 . Emprender programas de rehabilitación social y de reinserción a la sociedad, en los cuales puedan involucrarse sectores tales como discapacitados, indigentes, madres cabeza de hogar, huérfanos, alcohólicos, fármaco-dependientes, desplazados por cualquier motivo, trabajadoras (es) sexuales, homosexuales, lesbianas, etc.

6 . Desarrollar campañas orientadas a prevenir todos aquellos riesgos que conducen a la tipificación de conductas tales como la trata y tráfico de personas (prevención, asistencia y reinserción de las víctimas)

7 . Contribuir directamente o a través de terceros (personas naturales u organismos no gubernamentales), para que todas aquellas personas de ascendencia judío-israelita que deseen retornar a su patria, puedan lograrlo, mediante el apoyo que les brinde la FUNDACIÓN, ya sea a individuos o a familias, a través de gestiones, pago de documentos, transporte, alojamiento, etc.

8 . Implementar medios de comunicación masiva, para poder proporcionar a las comunidades:
A ) Acceso a libros, folletos, revistas y periódicos con un alto contenido cultural y formativo.
B) Difusión por Radio, Televisión, Internet etc, de programas que refuercen y eleven los valores éticos, morales y espirituales que tanto requieren las familias.

9 . Participar en la adquisición de Frecuencias de Radiodifusión Sonora, bien sea en Amplitud Modulada (AM) o en Frecuencia Modulada (FM), de carácter comunitario o comercial, e igualmente de Programas o Canales de Televisión, para destinarlos exclusivamente al cumplimiento de los propósitos enunciados en estos Estatutos.

10 . Organizar grupos de personas y/o familias, dispuestas a radicarse en los sectores rurales de Colombia, con el propósito de vivir allí, trabajar y disfrutar un estilo de vida sano.

11 . Adquirir predios rurales con el propósito de organizar grupos y/o comunidades que deseen trabajar en forma cooperativa.

12 . Capacitar debidamente a las personas, familias y/o comunidades que hayan decidido establecerse en sectores rurales de Colombia, en aspectos tales como:
A ) Enseñanza y aprendizaje práctico de la agricultura biológica y orgánica, e igualmente el respeto y preservación de los recursos naturales, en procura de un medio ambiente puro y sano.
B ) Conocimiento de la dietética y nutrición natural y su aplicación práctica con la culinaria vegetariana.
E ) Cooperativismo y economía solidaria en general.

13 . Construir viviendas, talleres, sanatorios, bibliotecas, etc. Teniendo en cuenta el respeto al entorno natural y utilizando básicamente los materiales propios de cada lugar (ejemplo: guadua, madera, etc.).

14 . Asesorar e impulsar la creación de empresas productivas agropecuarias y agroindustriales, para que sean administradas por quienes residan en cada comunidad cooperativa, al estilo de los kibutz (israelitas), teniendo en cuenta básicamente aquellas personas desplazadas, desprotegidas y repatriadas.

15 . Intensificar en cada comunidad cooperativa (kibutz) el desarrollo sostenible, la siembra de árboles y la cultura de defensa de las fuentes hídricas.

16 . Conformar redes de apoyo entre todas las comunidades cooperativas (kibutz), que hayan sido constituidas por la FUNDACIÓN, con el propósito de potencializar las acciones y lograr mejores posibilidades y alternativas de desarrollo eco-bio-psico-social.

17 . Editar y publicar libros, revistas, folletos o similares, cuya temática esté en armonía con los objetivos de la FUNDACIÓN.

18 . Contribuir para que las comunidades, que así lo deseen, puedan concretar sus anhelos en materia de Construcción de escenarios deportivos, culturales, centros docentes, de salud, cementerios, pavimentación de vías, centros comunitarios, sinagogas, lagos para cría de peces, granjas y, en general, obras de infraestructura, que ellas mismas demanden.

19 . Otros que en su debido momento la Junta de Fundadores estime conveniente incluir, siempre y cuando se enmarquen dentro del Objeto Social de la FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO : No se realizarán actividades propias del Sistema Nacional de Educación ni del Sistema Nacional de Salud. En caso de efectuarse se contratarán entes especializados.
ARTICULO 9° . ACTIVIDADES:

Para el logro de sus objetivos, la FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG realizará las siguientes actividades:

1. Canalizar recursos de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, organismos internacionales, Gobiernos y Organismos No Gubernamentales (ONGs), representados en dinero, especie, servicios, asesorías o apoyo logístico, a título de donación, comodato u otra forma jurídica, aplicables a los Programas sociales que adelante la FUNDACION.

2. Suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, encaminados al desarrollo de estrategias acorde a los principios que guían a la FUNDACION.

3. Preparar y formular Proyectos para Entidades oficiales o privadas, nacionales o internacionales, que apoyen programas similares a los que realiza la FUNDACION, a través del mecanismo de la cofinanciación y permitiendo el derecho a la cogestión y fiscalización, lo cual garantice que los recursos se utilicen en forma debida, conforme a los parámetros previamente estipulados.

4. Constituir Comités de estudio y de trabajo que funcionen en torno a las tesis de cooperación internacional y nacional, en el traslado y transferencias de tecnologías industriales y empresariales, con vista hacia cada uno de los programas de la FUNDACION que así lo requieran.

5. Servir de facilitadora entre los entes financieros y las organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales de todo orden, para hacer viable el desarrollo de proyectos específicos productivos, agroindustriales, comerciales, de mercadeo y de capacitación y transferencias de nuevas tecnologías.

6. Utilizar el sistema de créditos, acudiendo a fórmulas de redescuentos, con Entidades financieras que permitan esta modalidad, para el desarrollo de proyectos empresariales y de formas asociativas, condicionados a procesos de seguimiento y evaluación por parte de los órganos respectivos.

7. Realizar inversiones productivas en activos fijos, en negocios de variada índole con miras a obtener recursos que permitan la ampliación de los programas de beneficio social y su autosostenimiento.

8. Negociar con títulos valores.

9. Conformar Entidades u organismos que sirvan de complemento o faciliten el desarrollo de los Programas sociales de la FUNDACIÓN.

10. Celebrar contratos de trabajo y de servicios.

11. Constituir garantías de todo orden, en desarrollo de los Programas sociales de la FUNDACIÓN y tomar Seguros de cualquier clase para proteger sus intereses.

12. Importar y adquirir directamente, con carácter de activos fijos, o en internación, o por el contrato de Leasing, toda clase de equipos que requieran para la ejecución de las obras que constituyen su Objeto Social.

13. Promover la vinculación de Entidades y de talento humano, profesionales en diversas áreas del conocimiento, técnicos, artesanos, etc., con altas calidades académicas, morales y espirituales, que aporten experiencia, tecnología y puedan contribuir al logro de los objetivos sociales de la FUNDACION.

14. Obtener en calidad de comodato, arrendamiento, o por adquisición, aquellos
bienes muebles e inmuebles que se requieran, con destino exclusivo para la
FUNDACION.

15. Entrar en contacto con instituciones similares a la FUNDACION, dentro o
fuera de Colombia, para lograr intercambio de información, tecnología y
talento humano, en aras de propiciar un mayor desarrollo profesional de los
Programas de beneficio social.

16. Establecer Filiales de la FUNDACION en otros lugares de Colombia y del
exterior, siempre y cuando existan las condiciones apropiadas para ello,
delegando en personas naturales o constituyendo Personas Jurídicas, si fuere
necesario, o acudiendo al sistema de asociación.

17. Otras que se estimen necesarias y sean compatibles con la naturaleza misma
de la FUNDACION.


C A P I T U L O III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 10º. CLASES :

La FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH - ONG tendrá dos (2) clases de Miembros, a saber:

1. Miembros Fundadores
2. Miembros Benefactores


ARTICULO 11º. MIEMBROS FUNDADORES:

Se consideran Miembros Fundadores las siete (7)) personas naturales que participaron en la Asamblea de Constitución y suscribieron el Acta de la misma.

PARAGRAFO: Los Miembros Fundadores tendrán un carácter vitalicio y su retiro solo podrá producirse conforme a alguna de las causales contempladas en el Artículo 15º de estos mismos Estatutos.

En caso de retiro voluntario, el miembro Fundador determinará la persona que le haya de suceder. Esta tendrá que acreditar las calidades o requisitos contemplados en el Artículo 39º de estos mismos Estatutos.


ARTICULO 12º. MIEMBROS BENEFACTORES:

Son aquellas Personas Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras, con o sin ánimo de lucro, que brinden apoyo económico o institucional, ya sea en bienes o en servicios o que presten asesoría para el eficaz desarrollo de los fines de la FUNDACION.

PARAGRAFO 1: Constituye potestad de la Junta de Fundadores considerar los nombres de las Personas Naturales o Jurídicas que hayan sido propuestas como Miembros Benefactores, para distinguirlas con dicha calidad. Su escogencia tendrá que darse por consenso o unanimidad.

PARAGRAFO 2: Los Miembros Benefactores podrán asistir a todas las Asambleas Generales, e igualmente cuando sean invitados, a las reuniones de la Junta de Fundadores. Siempre tendrán derecho a voz pero no al voto.


ARTICULO 13º. DERECHOS:

Los Miembros Fundadores tendrán los siguientes derechos:

1. Asistir y participar activamente y por derecho propio en todas las reuniones de la Junta de Fundadores, tanto ordinarias como extraordinarias que previamente se convoquen, con voz y voto.

2. Nominar y ser nominado, elegir y ser elegido en cualquiera de los cargos de responsabilidad, previa aceptación de su parte.

3. Presentar verbalmente o por escrito, ante la Junta de Fundadores, propuestas, proyectos, iniciativas o sugerencias que a bien tengan en armonía con los objetivos de la FUNDACION.

4. Solicitar y recibir oportuna información sobre todas las actividades que realice la FUNDACION.

5. Tener acceso a los diferentes servicios que ofrezca la FUNDACION directamente o a través de las Entidades o Programas que ella desarrolle.

6. Gozar de todas las prerrogativas y privilegios señalados dentro de los Estatutos.

7. Los demás que sean compatibles con las leyes vigentes y los objetivos de la FUNDACION.


ARTICULO 14º. DEBERES:

Los Miembros Fundadores tendrán los siguientes deberes:

1. Cumplir con las normas señaladas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollan, Resoluciones, Acuerdos y, en general, con todas las disposiciones emanadas de la Junta de Fundadores y de aquellos organismos o Entidades de la FUNDACIÓN, en los cuales ejerza una responsabilidad en respectivo Miembro.

2. Asistir puntualmente a todas las reuniones de Asamblea General, de la Junta de Fundadores (ordinarias y extraordinarias) y demás actos donde se demande su presencia.

3. Desempeñar con honestidad, ética y diligencia todas aquellas responsabilidades que le fueren asignadas, dando cuenta oportuna de sus actos ante la Junta de Fundadores y demás organismos que se constituyeren y de los cuales formare parte.

4. Velar porque se cumplan correctamente y en el cronograma establecido, todos los Programas aprobados, e igualmente que las Entidades u Organismos que se constituyan estén cumpliendo a cabalidad con sus objetivos.

5. Participar activamente, acorde con sus capacidades, en todos los asuntos donde estuviere involucrada la FUNDACION, para los cuales hubiere sido llamado.


ARTICULO 15º. RETIRO DE MIEMBROS FUNDADORES:

El retiro de un Miembro Fundador se puede producir por voluntad propia, invalidez, fallecimiento o por exclusión.

PARAGRAFO 1: Cuando se produzca un retiro voluntario, éste deberá manifestarse por escrito, indicando claramente las razones que le asisten al Miembro Fundador para hacer dejación del cargo y de sus obligaciones. Asimismo, tendrá que indicar en su misiva el nombre de la persona que él estimare idónea para reemplazarlo. La Junta de Fundadores ordenará cancelar la inscripción del respectivo Miembro, acto que constará en una Resolución motivada. El nombre de quien haya de sustituirlo tendrá que ser objeto de consenso o unanimidad; si éste no se produjere, tendrán que postularse nuevos nombres hasta que se logre el efecto buscado.

PARAGRAFO 2: La exclusión de un Miembro Fundador se producirá cuando éste incurra en una cualquiera de las siguientes faltas:

1. Violación de normas estatutarias o reglamentarias.
2. Apropiación, retención o uso indebido de bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la FUNDACION.

3. Incumplimiento de las responsabilidades que le hayan sido asignadas.

4. Utilización del nombre de la FUNDACION en asuntos ajenos a su Objeto Social y para su provecho personal.

5. Por alguna actitud indebida dentro o fuera de la Entidad que atente contra la ética y la moral, lo cual coloque en entredicho el buen nombre de la FUNDACION.

PARAGRAFO 3: Si se produjere la exclusión de un Miembro Fundador, éste automáticamente perderá el derecho a postular a otro en su reemplazo. En este caso la Junta de Fundadores, obrando autónomamente procederá a suplir dicha vacancia.


C A P I T U L O I V


DE LAS FILIALES


ARTICULO 16º. CONSTITUCION DE FILIALES:

La Junta de Fundadores podrá crear o constituir Filiales de la FUNDACION en otros lugares de Colombia o en los países que consideren convenientes, con el fin de desarrollar sus objetivos.


ARTICULO 17º ELECCION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DELEGADAS:

Cuando se fueren a constituir Filiales en otros lugares diferentes al domicilio principal de la FUNDACION, La Junta de Fundadores elegirá Juntas Administradoras Delegadas, definiendo reglamentariamente el número de Miembros que habrán de integrarlas, sus funciones e igualmente la cabeza visible de cada una de éstas (Representante Delegado).
.

C A P I T U L O V


DE LA AFILIACION Y ASOCIACION

ARTICULO 18º AFILIACION:

MENORAH - ONG podrá afiliarse a una Entidad nacional o Internacional que cumpla labores similares y aglutine organizaciones que propendan por una ayuda mutua a través de asesorías y apoyo logístico.


ARTICULO 19º ASOCIACION:

Cuando las condiciones así lo ameriten o lo exijan, MENORAH - ONG, en aras de llegar a muchos lugares donde se requiera su presencia, podrá trabajar en asocio con otras Entidades mediante el sistema de Convenios y actuar unidos por un mismo propósito.


ARTICULO 20º TOMA DE DECISION:

La determinación de afiliarse a un organismo de segundo grado o de asociarse con otras Entidades, corresponderá a la Junta de Fundadores.

Esta decisión tendrá que contar con el aval de todos sus integrantes y de ello quedará constancia en el Acta pertinente.


C A P I T U L O VI


REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO


ARTICULO 21º DEL PATRIMONIO:
MENORAH – ONG se constituye con un Patrimonio inicial de doscientos diez mil ($210.000,oo) Moneda corriente, el cual está conformado por una suma igual a los aportes ordinarios iniciales depositados por sus siete (7) Miembros Fundadores, a razón de treinta mil pesos ($ 30.000, oo) cada uno.

Este Patrimonio inicial podrá aumentarse por:

1. Las donaciones en dinero o en especie, auxilios, legados o contribuciones que reciba, bien sea que provengan de sus Miembros, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de carácter público o privado, de Organismos No Gubernamentales (ONGs) y/o Entidades con o sin ánimo de lucro.

2. Todos los Bienes Muebles e Inmuebles que le pertenezcan o le llegaren a pertenecer, por adquisición que a cualquier título hiciere.

3. Los frutos civiles de los bienes adquiridos, recibidos en donación, valorizaciones de los mismos o transacciones de ellos.

4. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.

5. Los ingresos generados por concepto de asesorías, asistencia técnica y profesional, coordinación y administración de Planes, Programas y Proyectos sociales, prestación de servicios y eventos u operaciones en general.

6. Los dineros provenientes de créditos ó préstamos que se hagan a la FUNDACION.

PARAGRAFO: El Patrimonio de la FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG, no pertenece individualmente a ninguno de sus Miembros.


ARTICULO 22º UTILIZACION DE LOS BIENES:

Todo bien mueble o inmueble que pertenezca a la FUNDACION, tendrá que ser utilizado exclusivamente para los objetivos específicos descritos en el Artículo 8º de los presentes Estatutos. Estos no podrán ser retirados ni reclamados por persona alguna, sea ésta natural o jurídica, así haya contribuido a su adquisición.

PARAGRAFO 1: Los bienes, beneficios y valorizaciones de la FUNDACION, en ningún momento y por ningún motivo, ingresarán al Patrimonio de cualesquiera de sus Miembros.

PARAGRAFO 2: Producido el retiro de un Miembro Fundador, no habrá lugar a la devolución de ningún aporte, y quien lo reemplace entrará en las mismas condiciones de todos los integrantes de la Junta. Un Miembro excluido no podrá alegar derecho alguno sobre bienes o pertenencias de la FUNDACION.


ARTICULO 23º. PROHIBICION:

Queda estrictamente prohibido a los Miembros de la Junta de Fundadores, a título individual, trasladar, ceder o donar en algún momento los bienes, fondos, rentas o su Patrimonio a cualquier tipo de persona natural o jurídica, en calidad de distribución de utilidades. Estos serán destinados obligatoriamente y en forma exclusiva por la Junta de Fundadores, para cumplir cabalmente con los Planes, Programas y Proyectos que se implementen, al igual que para mejorar y ampliar su propio Patrimonio.


ARTICULO 24º. DE LOS ACTOS JURIDICOS:

La FUNDACION no aceptará donaciones, herencias ó legado condicionales ó modales, cuando la condición ó modo contraríen su misión y sus objetivos ó algunas de sus normas estatutarias.


ARTICULO 25º. ALCANCE:

Para dar cumplimiento a sus objetivos, la FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG, podrá adquirir ó enajenar bienes a cualquier título, gravarlos, limitar su dominio, tenerlos y entregarlos a título precario dar o recibir dinero en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y negociar toda clase de instrumentos ó de títulos valores. Asimismo, aceptar ó ceder créditos, novar obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir, comprometer y, en general, celebrar todo acto jurídico autorizado por la Ley.

ARTICULO 26º. ADMINISTRACION:

La Organización y Administración del Patrimonio correrá a cargo del Secretario- Tesorero. Éste podrá delegar dicha función en personal contratado para tal efecto, bajo la supervisión directa de él mismo.


ARTICULO 27º. MANEJO DE FONDOS:

La FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH – ONG tendrá una ó varias Cuentas Corrientes ó de Ahorros a su nombre, en las cuales depositará sus fondos. Éstas funcionarán bajo la responsabilidad directa del Presidente Ejecutivo y del Secretario-Tesorero.


ARTICULO 28º. DESTINACION DE FONDOS:

La FUNDACION, como Entidad sin ánimo de lucro, destinará todos sus fondos para sufragar los gastos que demande el desarrollo de sus objetivos ó para promover una mayor cobertura y consolidación de la misma. No existirá superávit presupuestal alguno que vaya con destino a Persona Natural ó Jurídica diferente.

PARAGRAFO: El Secretario-Tesorero de la FUNDACION presentará a consideración de la Junta de Fundadores los procedimientos a seguir en materia de distribución de recursos para cada periodo ó vigencia anual.


C A P I T U L O VII


DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.


ARTICULO 29º. ORGANOS DE ADMINISTRACION :

La Dirección y Administración de la FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH – ONG” estará a cargo de:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Fundadores

3. El Presidente Ejecutivo – Representante Legal.


ARTICULO 30º. DE LA ASAMBLEA GENERAL:

La Asamblea General la constituye la reunión de todos los Miembros Fundadores o de quienes le hayan reemplazado. Es la autoridad suprema de la Entidad y sus decisiones son obligatorias para la totalidad de los integrantes de la misma, siempre y cuando se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

PARÁGRAFO 1: Los Miembros Benefactores podrán asistir y participar con voz en las deliberaciones.

PARAGRAFO 2: Cuando uno de los Miembros Benefactores sea una Persona Jurídica, ésta deberá proceder a escoger autónomamente un vocero que la represente y acreditarlo por escrito.


ARTICULO 31º. CLASES DE ASAMBLEAS:

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse una (1) vez por año, en el transcurso del mes de Enero, en el día, hora y lugar que señale el Presidente. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, por Convocatoria del Presidente Ejecutivo o por la mayoría de los integrantes de la Junta de Fundadores, en su respectivo orden, con el objeto de tratar asuntos imprevistos ó de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria.

PARÁGRAFO: Las Asambleas Generales extraordinarias, sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueren convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.


ARTICULO 32º. CONVOCATORIA:

La Convocatoria a Asamblea General se hará por parte del Presidente Ejecutivo de la FUNDACION, con anticipación no menor a quince (15) días hábiles. Para las Asambleas Generales Extraordinarias, la Convocatoria se hará en un término no menor de cinco (5) días calendario.

La notificación de la Convocatoria se hará mediante comunicación escrita, la cual será remitida por el Secretario General, a cada uno de los Miembros, a la dirección que figure en el Libro de Registro.

La notificación deberá contener:

1. Fecha de elaboración de la correspondencia.
2. Nombre y cargo del ordenador de la Convocatoria.
3. Sitio, fecha y hora de la reunión.
4. Asuntos a tratar.
5. Número de Miembros (Fundadores y Benefactores) con derecho a participar en las deliberaciones.
6. Firma de quien convoca.


ARTICULO 33º. COMPETENCIA PARA CONVOCAR:
Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria será convocada por el Presidente Ejecutivo de la FUNDACION.

No obstante lo anterior, en el eventual caso que el Presidente Ejecutivo no lo hiciere en el tiempo oportuno, lo podrán hacer los restantes Miembros de la Junta de Fundadores por mayoría.


ARTICULO 34º. NORMAS PARA LA ASAMBLEA:

En las reuniones de Asamblea General, se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

1. Las reuniones se llevarán a cabo en el sitio, día y hora que determine la Convocatoria, y serán instaladas por el Presidente Ejecutivo de la FUNDACION quién las dirigirá, o quien designe la Asamblea al momento de de la instalación de la misma.

2. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mayoría absoluta, es decir, un mínimo de cuatro (4) Miembros Fundadores, o quienes le hubieren sucedido.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Miembros Fundadores asistentes.

4. La reforma de los Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la disolución y liquidación requerirán siempre el voto favorable de cinco (5) de los Miembros Fundadores.

5. Cada Miembro Fundador tiene derecho solamente a un (1) voto.

6. Todas las decisiones que emanaren de una Asamblea General, las responsabilidades que se asignaren y, en general, todos los pormenores de cada reunión, deberán sintetizarse y quedar plasmados en las respectivas Actas.
Quienes se hubieren desempeñado como Presidente y Secretario de la Asamblea, serán quienes suscriban dicho documento.

7. Si convocada una Asamblea, está no se lleva a cabo por falta de quórum, la misma se podrá reunir, sin que medie una nueva Convocatoria, en el mismo sitio y a la misma hora de la semana siguiente (ocho días).

8. Las decisiones de la Asamblea serán nulas cuando, con posterioridad a la Convocatoria, se modifique el sitio, la fecha y hora de reunión. Tan solo se podrá justificar, cuando la Asamblea se haya instalado válidamente y por razones de fuerza mayor los Miembros asistentes decidan alguna modificación.

9. Las determinaciones de la Asamblea General se denominarán ACUERDOS.

ARTICULO 35º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Son funciones de la Asamblea General:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la FUNDACION para el cumplimiento de su Objeto Social.

2. Adoptar y reformar los Estatutos.

3. Analizar y aprobar los informes de las labores de la Junta de Fundadores.

4. Revisar, aprobar ó improbar los Estados Financieros, al igual que los gastos realizados y presentados por la Tesorería.

5. Aprobar los proyectos y programas generales que debe desarrollar la FUNDACION durante cada período.

6. Elegir los integrantes de la Junta de Fundadores (Presidente Ejecutivo, Vicepresidente, Secretario-Tesorero), para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección.

7. Elegir al Revisor Fiscal para un período de un (1) año contado a partir de la fecha de su elección.


8. Recibir el Informe Administrativo y el Balance Social que deba rendir el Presidente Ejecutivo.

9. Decidir sobre la disolución y liquidación de la FUNDACION, conforme a lo previsto en el Capítulo XVII de estos Estatutos.

10. Remover de sus cargos a cualquiera de los Dignatarios, en cualquier tiempo, cuando así lo estime conveniente.

11. Todas aquellas otras decisiones que a juicio de la Junta de Fundadores deba resolver la Asamblea General e igualmente las que dispongan los Estatutos y las leyes.


C A P I T U L O VIIl


DE LA JUNTA DE FUNDADORES.


ARTICULO 36º. DEFINICION Y COMPOSICION:

La Junta de Fundadores, como su nombre lo indica es el órgano encargado de dirigir, planificar y ejecutar las políticas aprobadas por la Asamblea General.

Esta compuesta por tres (3) Miembros Fundadores, a los cuales se les denomina, en términos generales, como Dignatarios.

PARAGRAFO: Cuando un Miembro Fundador se retirare y la persona que entre a reemplazarlo cumpla con todas las formalidades previstas en el Artículo 39º de estos Estatutos, este nuevo Miembro tendrá la calidad de Fundador, como prolongación de un derecho adquirido.

ARTICULO 37º. ELECCION Y PERIODO:

Los cargos dentro de la Junta de Fundadores de la FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG”, se proveerán por elección, dentro de la Asamblea General de la misma, mediante el Sistema Nominal, para un período de dos (2) años.

Los cargos a proveer serán los siguientes: Presidente Ejecutivo, Vicepresidente y Secretario-Tesorero. Estos podrán ser reelegidos individual o colectivamente en forma indefinida. De igual manera, la Asamblea General podrá removerlos y rotarlos en cualquier tiempo.


ARTICULO 38º. REEMPLAZO DE MIEMBROS FUNDADORES:

Cuando un integrante de la Junta de Fundadores pierda su investidura por causa de un retiro voluntario, por invalidez o muerte, éste podrá ser reemplazado por un Miembro de su familia, o por un particular, previamente postulado por el ex- integrante y aceptado por unanimidad por los demás Fundadores.
PARAGRAFO: No habrá lugar a postulación de reemplazos, cuando la pérdida de la investidura haya sido por causa de Exclusión. En este caso, compete a la Junta de Fundadores postular ellos mismos otros candidatos y proceder a su escogencia.


ARTICULO 39º. REQUISITOS:

Para entrar a reemplazar a cualquiera de los Miembros Fundadores se requiere cumplir con todos los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Estar ejerciendo una Profesión u Oficio.

2. No tener antecedentes judiciales.

3. Ser una persona madura espiritual y emocionalmente.

4. Estar totalmente identificado con el Objeto Social y los principios que guían a la FUNDACION.

5. Ser un hombre o mujer comprometido(a) integralmente con sólidos principios éticos y morales.

6. Estar dispuesto y tener disponibilidad de tiempo para cumplir con todas las responsabilidades que le sean asignadas.
ARTICULO 40º. REUNIONES :

La Junta de Fundadores se reunirá ordinariamente cada semana, en el lugar, día y hora que previamente acuerden sus integrantes. Extraordinariamente cuando fuere necesario, a juicio del Presidente Ejecutivo o por decisión mayoritaria de sus Miembros.

La concurrencia de la mayoría absoluta, es decir de dos (2) de los integrantes de la Junta de Fundadores, constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

Las determinaciones de este órgano se denominarán RESOLUCIONES

PARAGRAFO: A las reuniones de la Junta de Fundadores podrán asistir, cuando se les invite, los Miembros Benefactores, quienes tendrán voz pero no voto en las deliberaciones.


ARTICULO 41º. ACTAS :

Quien esté desempeñando el cargo de Secretario-Tesorero de la FUNDACION, hará las veces de Secretario de la Junta de Fundadores, y será el encargado de levantar las Actas de las reuniones de este órgano, en las cuales dejará, en forma sintética y clara, constancia de todo lo expresado y decidido en ellas.
Todas las Actas serán suscritas únicamente por quienes hayan oficiado como Secretario y Presidente de cada reunión.


ARTICULO 42º. FUNCIONES DE LA JUNTA DE FUNDADORES:

Son funciones de la Junta de Fundadores:

1. Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General las reformas necesarias a los presentes Estatutos.

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General, sus propias Resoluciones y las disposiciones legales vigentes.

3. Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para cada vigencia y presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. Adoptar las políticas particulares y las generales fijadas por dicho Organismo.

4. Administrar los fondos y bienes de la FUNDACION en la forma prevista en los presentes Estatutos y en las leyes correspondientes.

5. Revisar y aprobar los informes mensuales de gastos.

6. Decidir sobre la forma como se han de invertir o utilizar las donaciones, auxilios, legados, subrogaciones y herencias que se destinen a favor de la FUNDACION y, en general, sobre cualquier traspaso a título traslaticio de dominio a favor de la misma.

7. Aprobar el Plan Social y por consiguiente los diversos Programas que forman parte de éste, los cuales habrá de desarrollar ó ejecutar la FUNDACION.

8. Elaborar y definir los mecanismos para poner en marcha los planes de trabajo de acuerdo a las políticas trazadas por la Asamblea General.

9. Darse su propio Reglamento, y elaborar todos los que sean necesarios para el buen funcionamiento de la FUNDACION y de las Entidades que ésta creare.

10. Considerar y otorgar la calidad de Miembros Benefactores a aquellas Personas Naturales y/o Jurídicas cuyos nexos con la FUNDACION lo ameriten, en razón de su apoyo o por los servicios brindados.

11. Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de estos Estatutos y reglamentarlos ajustándose a su espíritu, sin que esto conlleve a su modificación.

12. Aprobar la afiliación de la FUNDACION a Entidades que agrupen organizaciones con propósitos similares, sean éstas nacionales o extranjeras, e igualmente el asociarse con otras para conformar organismos que conduzcan a un trabajo solidario y de ayuda mutua.

13. Definir los mecanismos que se hayan de poner en marcha para implementar los planes de trabajo, de acuerdo a las políticas trazadas por la Asamblea General, organismos, cargos y comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

14. Coordinar, organizar, dirigir y realizar las actividades aprobadas en el Asamblea General, velando por el oportuno cumplimiento y participación de los Miembros Fundadores y Benefactores a los cuales se les hayan asignado funciones.

15. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros de la FUNDACION del correspondiente ejercicio.

16. Autorizar al Presidente Ejecutivo y al Secretario-Tesorero para hacer la apertura de Cuentas Bancarias, de Ahorros, Inversiones y similares a nombre de la FUNDACION.

17. Dirimir las diferencias entre sus Miembros, lo mismo que las colisiones de competencias que se presenten en el ejercicio de cargos de responsabilidad.

18. Crear, excepcionalmente, presupuestos especiales destinados a realizar programas específicos y delegar su manejo en uno cualquiera de los Miembros Fundadores o Benefactores de la FUNDACION.

19. Someter a consideración y aprobación de la Asamblea General las reformas necesarias a los presentes Estatutos.

20. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y mandatos de la Asamblea General, sus propias Resoluciones y las disposiciones legales que entren en vigencia.

21. Constituir, según se vayan necesitando, las Entidades, Organismos, Comisiones, e igualmente las Filiales que hayan de encargarse de darle viabilidad a los objetivos de la FUNDACION.

22. Estudiar los nombres de Personas postuladas para reemplazar a algún Miembro Fundador. Determinar si cumple con los requisitos y calidades exigidas y expresar su aceptación o no, por consenso o unanimidad a dicho nombre.

23. Aplicar la sanción de Exclusión a algún Miembro Fundador, cuando éste haya incurrido en una de las faltas descritas en el Parágrafo 2º del Artículo 15º de estos Estatutos.

24. Aprobar las remuneraciones de los Miembros Fundadores, que ejerzan cargos laborales dentro de la FUNDACION.

25. Ejercer las demás funciones que le correspondan según los Estatutos y la Ley, así como aquellas que no estén asignadas expresamente a otros órganos de la FUNDACION.



C A P I T U L O IX


DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Y DEL VICEPRESIDENTE.


ARTICULO 43º. PRESIDENTE EJECUTIVO:

Es la persona encargada de velar por una correcta organización y administración de la FUNDACIÓN. Hace las veces de Presidente y de Representante Legal de la misma. Es escogido mediante elección nominal en Asamblea General convocada para tal efecto, y su período será de dos años (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.


ARTICULO 44º. FUNCIONES :

Son funciones del Presidente Ejecutivo de la Junta de Fundadores y de la FUNDACION, las siguientes:

1. Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Junta de Fundadores y de las Asambleas Generales.

2. Ejercer como Representante Legal de la FUNDACION, ante la Personas Naturales y Jurídicas, de Derecho Público y Privado.

3. Acatar, vigilar y propender por el pleno cumplimiento de las funciones
encomendadas a la Junta de Fundadores, a las disposiciones emanadas de
la Asamblea General y demás órganos de la FUNDACION.

4. Firmar las Actas de Asamblea General y las de la Junta de Fundadores.

5. Contribuir con sus propuestas a fijar derroteros claros, en aras de que se cumpla lo mejor posible, el Objeto Social de la FUNDACION.

6. Suscribir, en asocio del Secretario-Tesorero, todos los documentos que a nombre de la FUNDACION se expidan, tanto interna como externamente.

7. Autorizar con su firma, y la del Secretario-Tesorero todos los cheques y órdenes de pago a que haya lugar.

9. Cumplir y hacer que se cumplan las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

10. Velar por la preservación y acrecentamiento del patrimonio científico, cultural y económico de la FUNDACION.

11. Elaborar, en asocio del Secretario-Tesorero, el Proyecto de Presupuesto General de Inversiones y Gastos para su presentación a la Asamblea General

12. Ejecutar las decisiones de la Junta de Fundadores.

13. Estimular a los Funcionarios, adscritos a la FUNDACION, para que procuren mantener una actualización permanente en el conocimiento relacionado con las actividades científicas, sociales y culturales que ellos promueven en sus respectivas áreas.

14. Conjuntamente con los demás Dignatarios, controlar y evaluar el cumplimiento de los Programas, Proyectos y demás que se derivaren de éstos

15. Manejar, en asocio del Secretario-Tesorero, todas la Cuentas Corrientes, Bancarias y Financieras de la FUNDACIÓN.

16. Escoger, junto con los demás Dignatarios, las personas que se hayan de requerir para desempeñar las funciones en cada uno de los Programas que la FUNDACIÓN determine implementar.

17. Revisar, en asocio del Secretario-Tesorero, la nómina del personal que vaya a laborar en cada Programa, tras haber sido sometida a su consideración y dar la aprobación final u objetar cuando estimare conveniente.

18. Supervisar y evaluar, en asocio del Secretario-Tesorero, el desempeño laboral del personal contratado para cada uno de los Programas de la FUNDACIÓN, e igualmente de aquellos Dignatarios que ocuparen cargos de responsabilidad administrativa.

19. Cobrar y Administrar en asocio del Secretario-Tesorero, las rentas, dividendos, intereses, utilidades y beneficios de la FUNDACIÓN, relacionados con los Programas e Inversiones que ésta desarrollare o hiciere.

20. Ordenar los gastos que demandare cada Programa, junto con el Secretario-Tesorero e igualmente del pago de deudas, préstamos y obligaciones en general, adquiridas por la FUNDACIÓN.

21. Celebrar, con la asesoría del Secretario-Tesorero, toda clase de contratos y operaciones a que haya lugar, en representación de la FUNDACIÓN.

22. Designar apoderados y otorgar poderes, cuando fuere necesario para que se actúe ante la Justicia ordinaria, la Jurisdicción Contencioso – Administrativa y demás autoridades de la República.

23. Girar, endosar, protestar y, en general, negociar toda clase de Títulos Valores. Igualmente, ceder y aceptar créditos dentro de los parámetros que le indique el Secretario-Tesorero.

24. Conformar las Comisiones que fueren necesarias, para que realicen investigaciones específicas sobre algún tema o para formular algunas propuestas relacionadas con el Objeto Social de la FUNDACIÓN.

25. Suscribir todos los Convenios y demás actos jurídicos o administrativos en los cuales haya de comprometerse la FUNDACIÓN.

26. Expedir, conjuntamente con el Secretario-Tesorero, todos los recibos o certificaciones, por concepto de donaciones, contribuciones, legados y otros ingresos que reciba la FUNDACIÓN.

27. Las demás que le correspondan según los Estatutos y la Ley, así como aquellas que nos estén asignadas expresamente a otros órganos de la FUNDACIÓN.


ARTICULO 45º. VICEPRESIDENTE:

Es el Dignatario encargado de reemplazar al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste.

Es escogido mediante elección nominal interna, en Asamblea General convocada para tal efecto, y su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

PARAGRAFO: Cuando se produjere la vacancia absoluta del Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente entrará a reemplazarlo solamente durante el tiempo restante del período para el cual había resultado elegido.


C A P I T U L O X


DEL Secretario-Tesorero.


ARTICULO 46º. Secretario-Tesorero:

Es el Dignatario encargado de realizar la coordinación administrativa de la FUNDACION y de dar fe o constancia de los actos de ésta y de sus órganos.

Así mismo hace las veces de coordinador y ejecutor de todas las actividades Financieras, Contables y de Sistematización que la FUNDACIÓN requiera poner en marcha.

Es escogido mediante elección nominal interna, en Asamblea General convocada para tal efecto, y su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.


ARTICULO 47º. FUNCIONES:

Son funciones del Secretario-Tesorero las siguientes:

1. Comunicar la Convocatoria a todas las reuniones que se programen de la FUNDACION, conforme al procedimiento dispuesto en estos Estatutos.

2. Hacer las veces de Secretario de la Asamblea General y en la Junta de Fundadores.

3. Levantar y suscribir todas las Actas de las reuniones de la Junta de Fundadores y de la Asamblea General, junto con quien haya oficiado de Presidente de las mismas.

4. Diligenciar y tener bajo su custodia los libros de Registro de Miembros Fundadores y Benefactores, e igualmente los de Actas tanto de Asamblea General como de Junta de Fundadores.

5. Llevar, organizar y custodiar el archivo y toda la documentación relacionada con el manejo administrativo de la FUNDACION.

6. Mantener al día el listado de Miembros de la FUNDACION, con sus respectivas direcciones, correo electrónico, celular, fax, beeper, etc. Asimismo registrar toda la información concerniente a aquellas Personas Naturales y Jurídicas con las cuales la FUNDACION mantenga nexos.

7. Anotar en las Hojas de Vida de cada Miembro toda aquella información acerca de las acciones o trabajos desempeñados por cada uno de ellos al interior de la FUNDACION, al igual que eventuales amonestaciones, llamados de atención, exclusiones, retiros voluntarios etc.

8. Elaborar oportunamente y remitir, toda la correspondencia a que hubiere lugar relacionada con los trámites de la FUNDACION.

9. Expedir documentos propios de sus funciones.

10. Coordinar actividades de los diferentes organismos creados por la FUNDACION, previendo que no se presente colisión de competencias, en aplicación de los Estatutos y Reglamentos que definen la distribución de poderes y funciones.

11. Firmar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, las Actas, Acuerdos, Resoluciones, Constancias, Certificados y, en general, la correspondencia de la FUNDACION.

12. Ejercer control a través de un libro destinado para ello, de los Miembros de la FUNDACION que hayan sido suspendidos, e igualmente de quienes hubieren sido sancionados con desafiliación. También debe incluir a quienes se hayan retirado voluntariamente.

13. Autenticar los documentos de la FUNDACION.

14. Informar a todos los Miembros de la FUNDACION acerca de las disposiciones que emanen de la Asamblea y de la Junta de Fundadores.

15. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo ó le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta de Fundadores o que estén contempladas en los Reglamentos de la FUNDACION.

16. Organizar, supervisar y dirigir, en términos generales, el trabajo de las Secciones a su cargo, tales como:
a.- Sección de Finanzas (Tesorería – Contabilidad)
b.- Sección de Sistemas
c.- Sección de Inventario y registro de bienes.


17. Tramitar, legalizar y hacer efectivas, junto con el Presidente Ejecutivo, todas las donaciones, auxilios, legados, préstamos y similares que se hagan a nombre de la FUNDACIÓN.

18. Realizar los recaudos que por todo concepto ingresen a los fondos de la FUNDACIÓN, y depositarlos, en el menor tiempo posible, en las Cuentas Bancarias o de Ahorros que figuren a nombre de ésta.

19. Controlar la ejecución del Presupuesto General de la FUNDACIÓN.

20. Manejar en asocio del Presidente Ejecutivo, las Cuentas Corrientes, Bancarias y Financieras para cada uno de los Programas de la FUNDACIÓN, previamente aprobados por la Junta de Fundadores.

21. Hacer el arqueo de Caja, en asocio del Contador, cada vez que lo estime conveniente.

22. Conjuntamente con el Presidente Ejecutivo, ordenar los gastos que demandare cada Programa, e igualmente el pago de deudas, préstamos y obligaciones en general, adquiridas por la FUNDACIÓN.

23. Autorizar con su firma y la del Presidente Ejecutivo, todos los cheques y órdenes de pago a que haya lugar.

24. Cobrar y administrar, en asocio del Presidente Ejecutivo, las rentas, dividendos, intereses, utilidades y beneficios de la FUNDACIÓN, relacionados con los Programas e Inversiones que ésta desarrollare o hiciere.

25. Ser el depositario responsable de los dineros de la FUNDACIÓN, así como la custodia y el manejo de los bienes de la misma.

26. Velar por que en la Sección de Finanzas se realice lo siguiente:
a.- Utilización de un sistema contable que tenga debida aprobación del
Contador.
b.- Mantenimiento de los libros de contabilidad debidamente actualizados
c.- Organización del sistema contable y de operaciones financieras de la FUNDACIÓN, dentro del marco de las leyes y de los Reglamentos
vigentes

27. Preparar el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos.

28. Diseñar toda una estrategia tendiente a centralizar toda la información (datos, cifras, etc.), de todo lo que se esté llevando a cabo bajo la cobertura de la FUNDACIÓN, con una infraestructura de alto nivel tecnológico en el campo de los sistemas y la informática.

29. Implementar mecanismos que permitan un estricto control sobre el manejo y conservación de fondos, bienes muebles e inmuebles, mediante un inventario minucioso, que se registre y verifique con documentos legales (escrituras públicas, facturas, recibos, etc.), debidamente sistematizados.

30. Disponer, en asocio de los funcionarios responsables de cada uno de los Programas, todas las formas de aseguramiento de los bienes de la FUNDACIÓN, tomando para ello las Pólizas que sean necesarias.

31. Todas las demás que le asigne la Junta de Fundadores o que estén relacionadas con su cargo.


C A P I T U L O XI

DEL REVISOR FISCAL.

ARTICULO 48º. REVISOR FISCAL: Es la persona encargada de controlar y analizar permanentemente para que el patrimonio de la FUNDACIÓN sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible. Es escogido mediante elección nominal en Asamblea General convocada para tal efecto, y su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

ARTICULO 49º. FUNCIONES :

Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la FUNDACIÓN se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea y de la Junta de Fundadores

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea y a la Junta de Fundadores de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACIÓN y en el desarrollo de su objeto.

c. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la FUNDACIÓN y las actas de la asamblea y de la Junta de Fundadores, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines.

d. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para súper vigilar los bienes que formen parte del patrimonio de la FUNDACIÓN.

e. Autorizar con su firma cualquier estado o corte de cuentas que se haga, acompañándolo del dictamen o informe correspondiente.

f. Presentar un informe anual a la Asamblea y a la Junta de Fundadores sobre el desarrollo de su gestión.

g. Convocar a la Junta de Fundadores y la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta de Fundadores de la FUNDACIÓN.







C A P I T U L O XII


DE LA ELECCION POR ASAMBLEA.


ARTICULO 50º. SISTEMA NOMINAL:

La elección, por parte de la Asamblea General, de los integrantes de la Junta de Fundadores, siempre se hará por el Sistema Nominal.


ARTICULO 51º. PROCEDIMIENTO:

Los Miembros Fundadores que participen en una Asamblea General, con el propósito de elegir las personas que han de formar parte de los órganos anteriormente mencionados, habrán de observar las siguientes reglas:

1. En primer término actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea general quienes estén ostentando los cargos de Presidente Ejecutivo y Secretario-Tesorero en su orden.
En ausencia de uno de éstos, se escogerá, entre los restantes asistentes, uno que desempeñe transitoriamente dicha función

2. El Presidente de la Asamblea anunciará en su momento, la apertura de las nominaciones o postulaciones de candidatos para cada cargo.

3. Las postulaciones se harán de viva voz, expresando el cargo y el nombre del candidato. Ejemplo: Postulo para Presidente Ejecutivo al señor (se indica el nombre).

4. Al culminar las postulaciones para todos los cargos, se procederá de inmediato a la votación nominal.

5. La Persona candidatizada tendrá que anunciar públicamente si acepta o desiste de dicha postulación.

6. La votación será abierta y los asistentes expresarán la preferencia hacia su respectivo candidato, levantando su mano cuando el Presidente de la Asamblea General así lo indique.

7. Si solo se postula un candidato a un cargo, automáticamente le corresponderá ocupar dicha posición.


C A P I T U L O XIII


DE LOS LIBROS Y SELLOS.


ARTICULO 52º. LIBROS (HOJAS LEGAJABLES) :

En procura de mantener un conocimiento exacto del estado social y económico de la FUNDACION, las personas a quienes competa, se encargarán de llevar los Libros (Hojas Legajables) debidamente inscritos tales como:

1. Registro e información de Miembros.

2. Actas de Asamblea General.

3. Actas de Junta de Fundadores.

4. Contabilidad.

5. Inventarios.

6. Otros que sean necesarios.


ARTICULO 53º. REEMPLAZO DE LIBROS :

Los Libros solo podrán reemplazarse en los siguientes casos:

1. Por utilización total.

2. Por extravío o hurto.

3. Por deterioro.

4. Por retención.

5. Por enmendaduras o inexactitudes.


ARTICULO 54º. SELLOS:

Los documentos que se expidan, utilicen o giren en nombre de la FUNDACION, sólo contendrán, además de sus firmas, los siguientes sellos:

1. Presidente Ejecutivo.

2. Secretario-Tesorero


C A P I T U L O XIV


DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.


ARTICULO 55º DISOLUCIÓN :

La FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH - ONG” podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causales:

1. Por acuerdo voluntario de sus Miembros.

2. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto para la cual fue creada.

3. Por desvirtuar la Misión y la Visión en la cual se inspiró.

4. Por mandato de autoridad competente, cuando las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o por no cumplir correctamente con las políticas y programas que se propuso.

5. Por la pérdida o destrucción de su Patrimonio.

PARAGRAFO: Cuando la disolución haya sido determinada por la Asamblea General, ésta procederá a nombrar un Liquidador, de acuerdo a las normas legales vigentes, el cual actuará según las disposiciones que regulan la materia o tal como lo establezca la misma Asamblea.


ARTICULO 56º. LIQUIDACION :

Disuelta la FUNDACIÓN SOCIAL MENORAH - ONG” y habiéndose iniciado su liquidación, no podrá desarrollar nuevas operaciones en cumplimiento de su Objeto Social. Solamente conservará su capacidad jurídica en aquellos actos inherentes a su inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionar a su razón social la expresión: “en liquidación “.

ARTICULO 57º. TRASPASO DEL PATRIMONIO :

Una vez se efectúe la liquidación, en la forma y en los términos que dispone la Ley, el Patrimonio que quede pasará a una Entidad que tenga vínculos con la FUNDACION, tal como lo determine la Asamblea General.


C A P I T U L O XV


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 58º. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS EN GENERAL

Constituyen responsabilidades de los Miembros de la FUNDACION:

1. No contraer obligaciones personales, ni compromisos comerciales, ni servir como fiadores o codeudores, ni comprar o vender cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, utilizando el nombre de la FUNDACION SOCIAL MENORAH - ONG”

Solamente las personas comisionadas para tales efectos, por parte de los órganos competentes, podrán proceder a ello, sujetándose obviamente a las directrices que les hayan sido impartidas.

2. Ningún Miembro que maneje bienes o pertenencias de la FUNDACION, podrá retirarse de su cargo sin que se le haya designado previamente el reemplazo y éste haya asumido satisfactoriamente el puesto vacante. Aunque se tenga vencido el período, ningún Dignatario quedará exento del cumplimiento de este Artículo. Quien violare el mismo, será objeto de sanción.

3. Si la FUNDACION entrare en receso forzoso, constituye un imperativo de aquellos Miembros que tuvieren bienes bajo su custodia, responder por su integridad hasta tanto se defina la situación jurídica y el rumbo a seguir de la Entidad.

PARÁGRAFO: Cualquier Miembro que por algún motivo dejare de pertenecer a la FUNDACION, no tendrá derecho a reintegro de aportes, cuotas, donaciones, etc., ni reclamar indemnización alguna por dichos conceptos.


ARTICULO 59º. NOMBRAMIENTOS EN CARGOS LABORALES:

Quienes formaren parte de la FUNDACIÓN, podrán ser nombrados en cargos de responsabilidad laboral – administrativa, bien sea como Directores de Programas o Jefes de Proyectos.


ARTICULO 60º. VACÍOS JURÍDICOS:

Cuando exista un vacío de orden legal, que impida en primera instancia resolver un asunto por medio de los presentes Estatutos, se acudirá al Derecho Común, aplicable a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, a los principios generales definidos en la Constitución Política de Colombia y, en último término, se recurrirá a las disposiciones contenidas dentro del Código Civil Colombiano.



PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA



ANÍBAL GOMEZCÁCERES OCHOA
CC. 73’072.729 de Cartagena



SECRETARIA DE LA ASAMBLEA




SHIRLEY MARÍA DURÁN OJEDA
CC. 52’435.835 Bogotá D.C.



Bogotá, cinco (05) de Abril del Dos mil siete (2007)